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Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
La reciente aprobación en Consejo de Ministros del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, desvela finalmente el contenido definitivo de un texto que ha sido sometidos a numerosas revisiones y que ha provocado no pocas controversias. Actualmente sólo es un proyecto de Ley y debe ser refrendado por el Poder Legislativo, no obstante recogemos en este artículo algunas de las reflexiones efectuadas, sobre todo desde la Red, en contra de algunas de las disposiciones de esta normativa.
La libertad de expresión
El Proyecto de Ley establece una serie de restricciones que podrían vulnerar este derecho fundamental, bajo una serie de premisas muy ambiguas tales como ”la salvaguarda del orden público”, “el respeto a la dignidad de la persona”, “la defensa nacional”,etc.
El intercambio y difusión de mensajes o contenidos en la red son actividades protegidas por la libertad de expresión, derecho fundamental que ocupa un lugar central en nuestra Constitución. Estas restricciones, en caso de incumplimiento están sometidas a gravísimas sanciones, lo cual implica un importantísimo efecto disuasorio para el ejercicio de la libertad de expresión. Se vislumbra la verdadera vocación del proyecto de Ley: el control administrativo de Internet. Ello supone un freno a la expansión de la red y la pérdida de oportunidad de que Internet se convierta en una alternativa seria a favor de la construcción de una opinión auténticamente libre.
La autoridad competente
Este aspecto de la norma es el que ha generado una gran controversia, en ocasiones, rechazo absoluto. El Proyecto cita una “autoridad competente”, no existente en este momento, con potestad para imponer medidas sancionadoras en caso de incumplimiento de alguno de los preceptos del texto legal. Pero ocurre que la única autoridad legitimada para retirar contenidos de un espacio web, sería el poder judicial, según recoge nuestra Constitución. La interpretación del proyecto de Ley admite el secuestro de información por vía administrativa, expresamente prohibido por nuestra norma fundamental.
Responsabilidad de los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información
La norma regula un deber de colaboración de los prestadores de servicios de Internet. Si tienen conocimiento efectivo de que la información almacenada es ilícita o lesiona bienes y derechos, deben actuar con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos. Una vez más el texto es ambiguo. Se concede a los prestadores de servicios la potestad de discernir entre lo que es lícito o ilícito, y deberán secuestrar la información, facultades que, hasta ahora sólo estaban atribuidas a la autoridad judicial.
Hay que destacar, además, que las sanciones que establece la norma son extraordinariamente severas, pudiendo sufrir multas de hasta 600.000 euros.
La constancia registral de los nombres de dominio
Los prestadores de servicio de Internet tienen la obligación de comunicar al Registro Mercantil o a aquel otro registro público en el que estuvieren inscritos para adquirir personalidad jurídica, el nombre, nombres de dominio o direcciones de Internet. Esto implica que todas las empresas, profesionales o autónomos deben facilitar esta información, por muy pequeño que sea su volumen de negocio. Tengamos en cuenta que cualquier sitio web con un “banner” para mantener sus gastos, convierte a su propietario en prestador de servicios de la sociedad de la información.
Por otra parte, además de nombres de dominio, el precepto legal contempla también la expresión de “direcciones de Internet”, con lo que se puede interpretar que deberá registrarse cualquier “url” que aloje un sitio web, aunque no disponga de dominio propio.
En conclusión, la regulación de todos estos aspectos de la sociedad de la información, afecta a prestadores de servicios, empresas y ciudadanos, y no son pocas las voces que manifiestan que el texto legal en proyecto esconde un recorte a la libertad de expresión en Internet.
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