Asistencia ante delitos informáticos Actualizado el 1 de mayo de 2008
Con la expresión delito informático se define a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.
La clasificación de dichos delitos se puede resumir en:
- Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad
Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)
- Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor
Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)
- Falsedades
Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos.
Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito.
Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad.
(Artículos 386 y ss. del Código Penal)
- Sabotajes informáticos
Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)
- Fraudes informáticos
Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)
- Amenazas
Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)
- Calumnias e injurias
Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)
- Pornografía infantil
Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)
La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)
El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189)
La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas.( art 189)
Denuncias
Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 265, impone que la denuncia ha de ser con personación del denunciante o su representante legal. No es posible pues la denuncia telemática directa. Debe acudir al Juzgado, al Cuartel de la Guardia Civil o comisaría de la Policia Nacional o autonómica para presentar una denuncia por hechos penales.
No obstante, en las páginas web de los cuerpos de seguridad citados anteriormente encontrará formularios de denuncia telemática que le permitirán reducir los trámites y tiempos de espera:
- Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil
- Policia Nacional
- Policia de Catalunya
- Agencia Española de Protección de Datos
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