Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que presten sus servicios a través de Internet deberán informar de los nombres de dominio que utilicen para prestar dichos servicios, al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos. Si la empresa está inscrita en un Registro público en el que sea necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica o a efectos de publicidad, deberá comunicar, al mismo, el nombre de dominio o dirección de Internet que utilice habitualmente para su identificación en Internet.
Debe señalarse que cada registro mercantil ha establecido su propio reglamento para la notificación de un nombre de dominio, por lo que le recomendamos que contacte con su Registro Mercantil y pregunte en su caso como debe efectuar el procedimiento. Incluso es posible que el registro de su provincia le solicite un certificado de titularidad del dominio, en cuyo caso deberá acompañar su solicitud con una acta notarial o documento acreditativo sobre los datos inscritos en el registro mundial de nombres de dominios (puede efectuar un whois, especificar la fecha con exactitud y solicitar la firma de su registrador o proveedor de alojamiento que certifiquen que los datos mostrados son correctos).
Plazos de comunicación:
- Si esta registrando un dominio o piensa registrarlo, la notificación al registro competente deberá realizarse en un plazo máximo de un mes desde la obtención del dominio.
- Si ya tiene el dominio registrado, el plazo para realizar la notificación es de un año.
- Si una empresa dispone del mismo nombre de dominio con varias extensiones (por ejemplo www.miempresa.com, www.miempresa.net, www.miempresa.es) no será necesario que los comunique todos, como mínimo deberá notificar uno.
|