|
| |
La propiedad intelectual en el multimedia
En la actualidad, estamos asistiendo a un fenómeno de convergencia de medios que afecta de lleno a la obra audiovisual. En el ámbito de la creación, dicha convergencia tiene como consecuencia una mayor incidencia del soporte y el medio de difusión en la obra de creación. El desarrollo de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones junto a la aparición de nuevos servicios telemáticos está produciendo un enorme efecto en los medios audiovisuales, en orden a los medios de puesta a disposición del público de obras protegidas.
El desarrollo de nuevos soportes (cable o digital) y nuevos medios de difusión (Internet) ha supuesto ya una profunda transformación de la obra audiovisual.
Las nuevas tecnologías facilitan la aparición de nuevas categorías de obra. En el entorno informático se ha desarrollado la posibilidad de combinar varias familias de archivo (audio, vídeo, texto...) en una misma obra, la obra multimedia.
Sorprendentemente, y teniendo en cuenta el estado de la legislación en un nivel internacional, la obra multimedia no entra dentro de las categorías de obra objeto de la propiedad intelectual.
La obra multimedia excede el concepto de obra audiovisual por lo que se la considerará como una obra compuesta, en la que coexisten diversas categorías de obra sobre las que se mantienen los derechos de autor inherentes a las mismas, representando la obra multimedia una colección de obras en el sentido de los artículos 9 y 12 del TRLPI.
Dada la naturaleza de los nuevos soportes que se están desarrollando y las nuevas tecnologías que están influyendo, como se verá, de manera significativa en el proceso de creación de la obra (tanto audiovisual, como fonográfica, como plástica o textual) la obra multimedia se generalizará y será necesario dotarla de una regulación específica.
Volviendo al tema del presente texto, la legislación española define la obra audiovisual (incluyendo en este concepto la obra cinematográfica y las demás obras audiovisuales) en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como “la creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza del soporte material”.
El desarrollo de nuevos soportes y nuevos medios de puesta a disposición de las obras queda ya recogido en la redacción de este artículo, que prevé tanto la aparición de nuevos soportes para la obra (con independencia de la naturaleza del soporte material) como la posibilidad de nuevos canales de divulgación de la misma (a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido).
En la obra audiovisual, desde el momento de su creación hasta el momento de su puesta a disposición al público por cualquier medio, están implicados numerosos elementos, autores, productores y distribuidores, entidades de gestión y, por último, los usuarios.
El desarrollo de nuevos soportes (cable o digital) y nuevos medios de difusión (Internet) está teniendo una enorme influencia en la consideración de todos los elementos que conforman la obra audiovisual.
Nuestra ley considera, en enumeración cerrada, autores de la obra audiovisual al director-realizador; los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos; y los autores de las composiciones musicales, con o sin letra creadas especialmente para esa obra (artículo 87 TRLPI).
Se establece además, en favor del productor, una presunción de cesión de los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución de los autores así como de subtitulado y doblaje (artículos 88 y 89 TRLPI).
Por lo que se refiere a las entidades de gestión, en el ámbito de la obra audiovisual ha de tenerse en cuenta además de la especialidad de su puesta a disposición al público, que generalmente se realiza mediante su proyección en salas, exhibición en el ámbito doméstico o a través del alquiler para la reproducción en aparatos de uso doméstico, la posibilidad de la copia privada (lícita o ilícita).
Estas peculiaridades hacen necesaria, y así lo vio el legislador, la presencia de las entidades de gestión en la protección de los derechos de autor sobre la obra audiovisual. El TRLPI establece la obligatoriedad de recaudar a través de las entidades de gestión la remuneración por copia privada (artículo 25.7 TRLPI), las tarifas por exhibición (artículo 90.4 TRLPI), etc.
Sin embargo, el desarrollo de nuevas tecnologías está dando lugar al establecimiento de nuevas relaciones entre todos los elementos integrantes del proceso de producción de la obra audiovisual (autores, productores y distribuidores, entidades de gestión y usuarios).
Con el desarrollo de la tecnología digital, se ha simplificado enormemente el proceso de fijación de la obra, una cámara digital, además de mejorar sensiblemente la definición de imagen y sonido, abarata los costes de producción (en montaje, transporte, etc.). Esto significa que habrá de producirse un cambio profundo en la cadena de relaciones que actualmente se establecen para hacer llegar la obra audiovisual desde su autor hasta los usuarios.
De un lado, aparece un nuevo ámbito de autonomía para el autor de la obra audiovisual que puede crear y poner a disposición del público su obra de manera independiente (fijación de la obra en soporte digital y puesta a disposición a través de Internet, mediante la conversión a formato MPG, por ejemplo).
Los canales de distribución de las obras deberán adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado (acondicionamiento de salas y proyectores para acoger obras en soportes digitales, distribución a través de red). De otro lado, la actividad de las entidades de gestión en orden a la lucha contra las copias ilegales y la piratería adquiere una nueva relevancia (el soporte digital facilita la realización de copias ilegales, que son rápidas, sencillas y no pierden calidad con respecto al original). Finalmente el usuario, que accede a la obra en el momento y lugar en que desea.
Televisión digital
Es la televisión digital el fenómeno más representativo de la situación de convergencia que ahora se inicia.
La televisión digital hace patente la convergencia entre las telecomunicaciones, la obra audiovisual e Internet. El desarrollo de la televisión digital significará un profundo cambio en el modelo de televisión tal y como ahora lo conocemos.
La posibilidad de elegir el momento y el lugar de acceso implicará necesariamente un cambio profundo tanto en los modelos de puesta a disposición como en la misma obra audiovisual o la actitud del usuario.
La capacidad de elección pone en manos de espectador el desarrollo de modelos televisivos que, prescindiendo de la publicidad (que actualmente significa un enorme porcentaje de financiación de las televisiones tradicionales), capten su atención y mantengan índices de audiencia aceptables para mantener modelos de negocio sostenibles.
Aunque ya existen obras creadas para ser puestas a disposición del público a través de Internet (“La cuadrilla espacial”, disponible en Plus.es, representó el punto de salida para las producciones audiovisuales específicas para Internet), el formato de estas obras hace patente la necesidad de adaptación a este nuevo soporte: la duración de las obras se reduce, la posibilidad de utilizar planos de cámara cambia, y éstos son mucho más reducidos, debiendo recurrirse al plano corto y medio, etc.
Pero la clave sigue siendo la disponibilidad para el usuario, que, desde la pantalla de su PC elige acceder a la obra, hacer comentarios al respecto, o elegir cuál sea el final de la obra.
El usuario, con el desarrollo de las tecnologías digitales, se convierte en pieza clave de la obra, de manera mucho más significativa.
Sin embargo, el estado actual de las tecnologías incide profundamente en la posibilidad de ofrecer las obras a través de la red, la definición de las pantallas de los ordenadores es todavía insuficiente para obtener una definición de la imagen óptima y la anchura de banda con que actualmente se cuenta ralentiza muchísimo el proceso de visualización de las obras. A pesar de ello, el actual ritmo de desarrollo de las tecnologías de telecomunicación y telemáticas, la total fusión de televisión e Internet se hará realidad, y el usuario, a través de su mando a distancia, podrá, indistintamente, acceder a sus programas favoritos o navegar por la red.
Por lo que respecta a la protección de los derechos implicados en la obra audiovisual en estos nuevos soportes, la legislación actual, tanto nacional como internacional es adecuada para ofrecer a los autores de las obras una protección suficiente.
En la legislación internacional se recoge ya tanto la existencia de nuevos soportes desarrollados como la posibilidad de aparición de nuevos medios de creación y difusión de la obra protegida.
Por lo que a la legislación interna se refiere, el artículo 10 del TRLPI deja con su redacción la puerta abierta al desarrollo de las nuevas tecnologías en el ámbito de la creación. Ésta actitud del legislador, previendo el desarrollo incesante de las tecnologías, hace de la legislación española una de las más avanzadas de Europa en lo que a la protección de las obras de creación en el ámbito de nuevos soportes se refiere.
El mayor escollo legislativo para la generalización de la divulgación de las obras a través de la red sigue siendo, aunque no sólo para las obras audiovisuales, la desterritorialización que la difusión a través de Internet lleva consigo.
La protección otorgada a los derechos de autor implicados en la transmisión por red se rige en España por la legislación de las transmisiones vía satélite.
Actualmente, a un nivel internacional se está procediendo a la armonización de la legislación relativa a los derechos de propiedad intelectual. Uniformización que viene dada precisamente por la dimensión transnacional de Internet.
La nueva Directiva Europea sobre armonización de los derechos de autor en la Sociedad de la Información, ya en segunda lectura y prevista su promulgación para el primer trimestre de 2001, significará un importante paso adelante en la regulación trasnacional del derecho de propiedad intelectual y permitirá superar en alguna medida los problemas de territorialidad que Internet plantea en el ámbito de la creación de obras protegidas.
Autora: Laura Díaz Herrera
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, lleva a cabo tareas de asesoría jurídica en la Fundación Residencia de Estudiantes de Madrid orientadas hacia el derecho de Propiedad Intelectual en Internet en el proyecto Archivo virtual.es.
Este artículo ha recibido 3500 visitas. |
|
|
| |
Software gratuito
Google Earth
Norton Security Scan
Google Desktop
Skype
StarOffice (incluye Java)
Spyware Doctor
Picasa
Adobe Reader
RealPlayer
|
Delitos informáticos
|
| |